Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de los Imputados JUAN CARLOS ROJAS, HERAN FRANCO VELASQUEZ, y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (06) meses por los delitos de Robo Agravado y Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83, respectivamente, del Código Penal. En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Tipificada en el numeral 8º del Art. 256 del Código Penal, la declara sin lugar, en virtud de lo manifestado por la defensora privada Abg. Alina García y por considera la fianza solicitada muy e.....