En consecuencia este Juzgado Quinto de control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dictar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA; a quien se le imputa los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANA ASTAÑEDA. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de Seguridad del Estado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.