En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase