que este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda someter al Adolescente RXXXXXXXXXXXXX DXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, de 16 años, nacido el 13-01-1988, residenciado en BXXXXXXXXXXXXXXX, detrás de la XXXXXXXXXX casa sin número, hijo de Raul y María a Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Hurto, conforme al artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le indicó al adolescente las consecuencias del incumplimiento de esta medida, así como que deberá acudir al llamado que hagan el Ministerio Público. Librese Boleta de libertad y Oficio alguacilazgo. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Mini.....