Cumaná, 13 de Noviembre de 2004
ASUNTO : RP01-S-2004-009057


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenidos, donde la fiscal Sexta del Ministerio Publico solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa adhiere a dicha solicitud, el tribunal observa:

D E LA SOLICITUD FISCAL
"coloco a disposición al imputado Raúl David Ramírez Marcano, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en fecha 11-11-04, cuando se presentó la víctima en el presente caso indicando que se introdujeron en su residencia y le sustrajeron varias pertenencias y que uno de los sujetos era conocido como XXXXXXXy que en ese momento se encontraba en la escalera de su vivienda, que este fue detenido y se le incautó las pertenencias, por lo que en virtud de ello, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva al referido adolescente por el delito de Hurto, 453 del código Penal venezolano, de conformidad con el Articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente".
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541,542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional de no declarar en causa propia y si lo hace a no prestar juramento y este manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: Raul David Ramirez Marcano, plenamente identificado, quien manifiesta: El momento que me encontraba en mi casa llegaron los municipal buscando unos muchachos que se llamaba RXXXXXl, ellos no me consiguieron el Reproductor, cuando me llevan detenido el reproductor ya estaba en la camioneta, y la muchacha me acusa a mi porque le dijeron que había sido un muchacho que se llamaba XXXXX y ella en ningún momento me reconoció. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor para exponer los alegatos de defensa: Solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal a, del parágrafo segundo del articulo 628 ejusdem , la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva porque el delito investigado no amerita como sanción la privación de libertad .
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado y lo alegado por la defensa y revisadas las actuaciones que cursan a la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: que al folio 02 cursa acta de aprehensión del imputado por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, al folio 04 cursa entrevista a la víctima XXXXXXXX, quien entre otras cosas depone sobre el hecho ocurrido, en fecha 11-11-04, en el cual fue despojado de un televisor y un reloj de pulsera, cuando el imputado de autos junto a otro sujeto se introdujeron en su vivienda, al folio 13 cursa experticia de avalúo Real N° 247 practicado a el equipo de sonido recuperado, y al folio 14, cursa avulo prudencial N° 682, realizado al reloj hurtado. Este juzgado observa que existen la comisión de un hecho punible el cual no está prescrito y es de los que no merece sanción privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del adolescente, razón por la cual lo procedente es restituir la libertad del adolescente y someterlo a Medida Cautelar Sustitutiva de las


contenidas en el artículo 582, literal C ejusdem. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda someter al Adolescente RXXXXXXXXXXXXX DXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, de 16 años, nacido el 13-01-1988, residenciado en BXXXXXXXXXXXXXXX, detrás de la XXXXXXXXXX casa sin número, hijo de Raul y María a Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Hurto, conforme al artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le indicó al adolescente las consecuencias del incumplimiento de esta medida, así como que deberá acudir al llamado que hagan el Ministerio Público. Librese Boleta de libertad y Oficio alguacilazgo. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público junto con oficio. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia.Así se decide en Cumaná a los trece dias del mes de noviembre de 2004.
La Juez Segunda de Control

Abog. Yosmari Figueras
El Secretario,

Abog. Juan Carlos Bastardo.