Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el libelo de la demanda y en el lapso de la contestación de la demanda. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Se ordena que los ciudadanos: EDUARDO SAMUEL PLACENCIO, PEDRO ENRIQUE GUERRA, BAUDILIO ANTONIO MARTINEZ, RUBEN ARNALDO NAVARRO ESPINOZA, ARCADIO JOSE RODRIGUEZ, DOMINGO RAFAEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos: 14.173.245, 4.295.073, 13.076.978.....