REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Octubre de 2025.
215° y 166°
Exp. N° 17.928
DEMANDANTE: ANDRES DEL VALLE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.875.202.
APODERADOS JUDICIAL: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: HUGO MELIS VALERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.731.
APODERADO JUDICIAL: WILLIANS DEL VALLE AZOCAR y WILMAN ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.925 y 49.572.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa: Que en fecha 05 de Noviembre del 2.024, se dejó constancia que siendo la oportunidad para agregar y admitir pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho. Y por una inadvertencia de este tribunal no se admitieron las pruebas consignadas con el libelo de la demanda y en la oportunidad de la contestación de la demanda, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el libelo de la demanda y en el lapso de la contestación de la demanda. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Se ordena que los ciudadanos: EDUARDO SAMUEL PLACENCIO, PEDRO ENRIQUE GUERRA, BAUDILIO ANTONIO MARTINEZ, RUBEN ARNALDO NAVARRO ESPINOZA, ARCADIO JOSE RODRIGUEZ, DOMINGO RAFAEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos: 14.173.245, 4.295.073, 13.076.978, 14.666.338, 5.875.583 Y 11.442.563, respectivamente, con domicilio el primero: en Las Margaritas de San José de aerocuar, el segundo: San José de aerocuar, tercero: La Pica de Evaristo II Segunda entrada, Cuarto: La Pica de Evaristo II segunda entrada, Quinto: La Pica de Evaristo II Segunda entrada: y Sexto: San José de Areocuar, para que comparezcan por ante este Tribunal, en la oportunidad, de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijará una vez concluido el presente lapso. SEGUNDO: En cuanto a la Inspección Judicial solicitada se le comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que practique la Inspección Judicial, asimismo se le faculta a ese Juzgado para que oficie al INTI para el nombramiento de experto en la oportunidad que se practique la Inspección. TERCERO: Este Tribunal fija la oportunidad en que debe realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijará una vez concluido el presente lapso, a los fines de que ambas partes Absuelva las Posiciones Juradas promovidas. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA: PRIMERO: Este Tribunal ordena que los ciudadanos: DANILKA DEL CARMEN QUIJADA, JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MAIZ, MAIRA JOSEFINA FERNANDEZ, EUDOCIA FRANCISCA GUERRA, ANDRES DEL JESUS GOMEZ, SENOBIA JOSEFINA GONZALEZ, DOMINGO RAMON BERGODERI, CARLOS ALEJANDRO SALAZAR, ANA KARINA MORAO, RUMALDO JOSE MORAO, LUIS DEL VALLE QUIJADA, LEONEL JOSE VALERIO, OSCAR ANTONIO BRAZON, VITA RAMONA RIVERA, ANTONY JOSE MAIZ, JULIO VICTOR FIGUERA, TARCICIO JULIAN FERNANDEZ, LUIS AGAPITPO SALAZAR, YOVANNY BERMUDEZ, TERESA DEL JESUS BELLO, JUAN BAUTISTA LEMUS Y YARILIS DEL CARMEN LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.580.012, 14.174.256, 13.275.066, 5866.743, 11.444.144, 13.273.550, 13.730.670, 18.592.151, 17.779.285, 5.882.899, 5.871.039, 14.290.005, 10.881.845, 10.223.747, 21.539.638, 5.486.424, 3.944.070, 10.885.901, 16.396.077, 5.878.889, 2.518.207 Y 19.909.326, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezcan por ante este Tribunal, en la oportunidad de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijará una vez concluido el presente lapso, que es de treinta (30) días. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Martínez.
En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, la parte interesada debe imprimir los mismos.
La Secretaria,
Aracelis Martínez.
SGDM/Atm/lc.
Exp. 17.928.
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