Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, la misma compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que los solicitantes acompañaron a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y reconocido el documento privado, está reconocido el documento privado presentado por las partes solicitantes.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor.....