REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, trece (13) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°.
EXPEDIENTE: Nº 0738-2023.
PARTES SOLICITANTES: MARIO SIMON PINO GARCIA y GILBEIDYS DEL VALLE ROSARIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.512.271 y 25.835.157 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por los ciudadanos MARIO SIMON PINO GARCIA y GILBEIDYS DEL VALLE ROSARIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.512.271 y 25.835.157 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410, de este domicilio.
Solicitan los accionantes que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.
(Omissis)
“El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Yo, GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos NIDIA EVANGELINA LOPEZ RIVERA, LEYLA DEL VALLE LOPEZ DE CASTAÑEDA Y LUIS BELTRAN LOPEZ LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.359.077, V-18.916.913 y V-21.010.949 respectivamente, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta pura, simple y condicionada a los ciudadanos MARIO SIMON PINO GARCIA y GILBEIDYS DEL VALLE ROSARIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.512.271 y 25.835.157 respectivamente, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad constituido por una Casa enclavada sobre Terrenos del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de Quinientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (592 Mts2) formando un rectángulo que tiene Treinta y Siete Metros (37Mts) de longitud en su frente, ubicado en la Comisaria de la Rinconada de Puerto Santo, Municipio Foráneo de Puerto Santo del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre; dicho terreno tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del Señor Juan López; SUR: Con parcela de terreno del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Que es su frente, con la calle Principal de la Comisaría y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora Mercedes Suniaga. El Referido inmueble se encuentra protocolizado por ante la Dirección de Registros y Notarias Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Rio Caribe, bajo el Nº 31 de la Serie, a los folios 90 al 92, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha Treinta de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (30-08-1991) y nos pertenece por Documento de PARTICIÓN DE BIENES que fue convenido de mutuo y amistoso acuerdo, procediendo todos en su carácter de herederos del fallecido LUIS BELTRAN LOPEZ MONTAÑO y basados en la Planilla Sucesoral correspondiente al causante emitida por la Oficina del Ministerio de Hacienda. Departamento de Sucesiones, en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Herencia liquidada en la Planilla Sucesoral Nº 110707. Nº de Recepción 060, Expediente Nº 970049 y con la adjudicación realizada en el mencionado documento, todos los copartícipes se dan por plenamente satisfechos de dicha partición y con el otorgamiento del mismo quedó hecha la tradición legal del bien objeto de la presente enajenación. Dicho documento se encuentra asentado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el Nº 11 del Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa Oficina de Registro en fecha Veintiocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho. El precio convenido para esta negociación es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.500,00 $), los cuales declaro recibir en este acto de manos de los compradores a mi entera y cabal satisfacción. Declaro que el inmueble aquí descrito se encuentra libre de gravamen y nada Adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto. De igual manera hacemos la observación que el presente documento de venta lo firmamos en forma privada, por estar en tramites la respectiva autorización que va a emitir el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que se proceda a la protocolización del documento de venta del inmueble descrito por ante la Oficina de Registro respectivo; así como también se obtengan los instrumentos poderes de los ciudadanos que represento en este acto en los que se me otorgue a mi persona o a otra persona natural a los fines de que se conceda el titulo de apoderados judiciales para que suscriban la venta del inmueble con todos los pronunciamientos de ley. Y nosotros, MARIO SIMON PINO GARCIA y GILBEIDYS DEL VALLE ROSARIO VILLARROEL, anteriormente identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace, bajo los términos y condiciones expuestos. Instrumento este Privado, que con solo el Reconocimiento de Firmas y rubricas surtirá efectos legales. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023)”.
(Omissis)
Por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Octubre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, nueve (09) de Octubre del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana.
Por auto de fecha, Once (11) de Octubre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos MARIO SIMON PINO GARCIA y GILBEIDYS DEL VALLE ROSARIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.512.271 y 25.835.157 respectivamente, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana GERALDINE AMELIA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.614, la misma compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que los solicitantes acompañaron a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y reconocido el documento privado, está reconocido el documento privado presentado por las partes solicitantes.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (13/10/2023), siendo las (1:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0738-2023.
NMG/ec.
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