en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, con respecto a los niños BARBARA CAMILA y RAUL ALBERTO LARA RONDON, este Tribunal se abstiene por cuanto el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es el indicado para declararlos como Únicos y Universales Herederos y declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO RAUL EDUARDO LARA VELASQUEZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.119 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS .....