REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EL PILAR: 13 DE Octubre DE 2016.
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano RAUL EDUARDO LARA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.119, domiciliado en la Urbanización El Muco, sector destilería, casa s/nº 03, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.873, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER y PATRICIA DE LOURDES HURTADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.218.381 y V- 21.380.417, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RONDON SILVA, quien en vida fuera venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.317.776, falleció a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR POR EMBOLO, POST OPERATORIO MEDIATO POR CURA DE EVENTRACION, SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA URINARIA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, con respecto a los niños BARBARA CAMILA y RAUL ALBERTO LARA RONDON, este Tribunal se abstiene por cuanto el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es el indicado para declararlos como Únicos y Universales Herederos y declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO RAUL EDUARDO LARA VELASQUEZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.119 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CIUDADANA CAROLINA DEL VALLE RONDON SILVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.317.776. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (13-010-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 63-16
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