En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: la PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.450.030, asistido por el ABG. MANUEL JOSÉ QUJADA MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.490, contra el ciudadano MARCOS ALEXIS MOYA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.439.345. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el present.....