REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MAGALIS JOSEFINA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.700.328, domiciliada en el Casarerío de Terranova Abajo, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.469, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MONICA BEATRIZ VILLAEL y WILMER JOSE SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Licenciada en Educación y Electricista, titulares de las cédulas de identidad números V-14.596.718 y V- 14.579.259, respectivamente, domiciliados ambos en: Caserío de Terranova Abajo, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MAGALIS JOSEFINA ROSILLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264,00 Mts.2), ubicado en: Caserío de Terranova Abajo, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En once metros (11 mts), con Carretera Nacional Cumaná-Carúpano; SUR: En once metros (11 mts), con Calle Principal Terranova Abajo; ESTE: En veinticuatro metros (24 mts), con Terreno que es o fue del Sr. Jhunny Ramírez, y OESTE: En veinticuatro metros (24 mts), con Terreno que es o fue de la Sra. Carmen Salamanca. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de doscientos Tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (203,50 Mts.2), construida con las características siguientes: Paredes de bloques de cemento frisados, piso de caico, techo de concreto, con todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de metal, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, una (1) sala - comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) depósito, y un (1) local con las siguientes medidas: cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts.) de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts.) de largo y cuatro baños con todos sus implementos necesarios para su uso. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), equivalente a 4.666,666 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MONICA BEATRIZ VILLAEL y WILMER JOSE SALAMANCA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MAGALIS JOSEFINA ROSILLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo, para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.

NOTA: En esta misma fecha (13-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA

TITULO SUPLETORIO N° 15-36
ILT/mpa/rcdc.