En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de ambas partes y de conformidad con lo establecido en los articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento solo por lo que respecta la pretensión contra la codemandada la Entidad De Trabajo Proyectos y Construcciones Río Viejo C.A, continuando la pretensión contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO