REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000200
SENTENCIA
PARTE ACTORA : NELSON JOSE RIVERO MARIN y JESUS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, titulares de las cedula de identidad No.14.885.997 y 24.130.638.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JOSE GREGORIO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 y 44.054
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL y COMPAÑIA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO CA,.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO RAMOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.465. Representacion que consta al folio 43.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vistas las diligencias presentada por los apoderados judiciales de las partes, en donde exponen lo siguiente:
1.- El abogado JOSE GREGORIO GARCIA, en nombre de los demandantes NELSON JOSE RIVERO MARIN y JESUS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, titulares de las cedula de identidad No.14.885.997 y 24.130.638, respectivamente, desito de la acción y del procedimiento incoado contra la empresa Proyectos y Construcciones Río Viejo C.A. , en razón que luego de haber analizado minuciosamente los términos de la demanda , estamos claramente convencidos que mi representados no mantuvieron relación laboral alguna con dicha empresa …. Pido al tribunal se sirva dejar sin efecto el proceso solo con respecto al codemandado Proyectos y Construcciones Río Viejo C.A….
2.- El abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad De Trabajo Proyectos y Contruccionres Río Viejo C.A, acepto en nombre de la misma el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante el abogado JOSE GREGORIO GARCIA, …
Este tribunal visto lo señalado por la representación judicial de ambas partes, donde desisten de la acción y del procedimiento y la parte demandada acepta, el desistimiento realizado en esta fase de mediación; En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de ambas partes y de conformidad con lo establecido en los articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento solo por lo que respecta la pretensión contra la codemandada la Entidad De Trabajo Proyectos y Construcciones Río Viejo C.A, continuando la pretensión contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO
ANGEL GARCIA.
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