es por lo que este Tribunal, en fuerza de lo anterior, DECLARA: PROCEDENTE LA CAUTELAR ASEGURATIVA, descrita supra, solicitada por la ciudadana ANA ALEJANDRINA PATIÑO DE FIGUEROA, ampliamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.871; En consecuencia se decreta la siguiente medida asegurativa:
Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano CRISPIN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.084.575, desde la fecha de inicio hasta en la referida empresa hasta la fecha de remisión de la información a este Tribunal, derivados de la relación laboral como empleado de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. (Planta Cumaná). Así se decide.-