En atención a los planteamientos antes referidos, y al estar debidamente fundamentada la petición de traslado, se considera ajustado a derecho el mismo; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el Traslado planteado por la Defensa Privada, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se Coordine el traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita, por funcionarios adscritos a esa Institución, específicamente con el Departamento de Apostamiento Policial, y la representante legal (madre) del acusado XXX , titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos XXX Y XXXX, hasta el Hospital Luís Razzeti, ubicado en la Avenida Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de asistir para Consulta Oftalmológica, de conformidad a lo previsto .....