Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda para que sean librados los Edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, y se declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE BELLORIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.302, de oficios del hogar y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las b.....