LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.216.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo
los Números 6746 y 489, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

TERCER OPOSITOR: PASQUALE FEDERICO FEDERICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.917

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, este Tribunal previamente observa:
Que en la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2014, y que por un error involuntario, no imputable a las partes, se omitió los datos Registrales del Segundo Documento, de los bienes muebles Propiedad del Tercer Opositor, es por lo que este Juzgado en dicha Sentencia Interlocutoria donde dice: <<.... mediante Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Enero del 2006, anotado bajo el N° 70, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones respectivos, como se evidencia en los Documentos, que anexo al escrito de Oposición constante de 8 folios útiles a los folios 95 al 102 ambos inclusive.>> deberá decir: <<.... mediante Documentos Autenticados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Enero del 2006, y anotados bajo los Números: a) 70, Tomo 1 y b) 72, Tomo 1, en los Libros de Autenticaciones respectivos, tal y como se evidencia en los Documentos, que anexan al escrito de Oposición que corre inserto a los folios 81 al 102 ambos inclusive.>>
Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones. Estas correcciones que le son permitidas al Juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión, tales son: 1) Aclaratoria sobre puntos dudosos. 2) Corrección de omisiones. 3) Rectificaciones de errores de copias, referencias o cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia. 4) Dictamen de ampliaciones.
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ampliar la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 09 de Octubre de 2.014, de la siguiente manera: <<.... mediante Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Enero del 2006, anotado bajo el N° 70, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones respectivos, como se evidencia en los Documentos, que anexo al escrito de Oposición constante de 8 folios útiles a los folios 95 al 102 ambos inclusive.>> deberá decir: <<....mediante Documentos Autenticados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Enero del 2006, y anotados bajo los Números: a) 70, Tomo 1 y b) 72, Tomo 1, en los Libros de Autenticaciones respectivos, tal y como se evidencia en los Documentos, que anexan al escrito de Oposición que corre inserto a los folios 81 al 102 ambos inclusive.>>. Así se decide.
Téngase la presente como complemento de la Sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2.014.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 17.216.-