En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JUAN FRANCISCO MÁRQUEZ SILVA, , titular de la Cédula de identidad Nº 13.836.860, residenciado en la Urbanización Villa del Río, casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenada con el artículo 65, ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MANUELIAS LUCIA LÓPEZ RAMOS de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un .....