REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004712
ASUNTO : RP01-P-2014-004712

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 30-12-2002, por hecho punible que atribuye a PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentando su solicitud en que ”El hecho realizado por PERSONAS DESCONOCIDAS, no es típico o no revisten carácter penal”, Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada, señalándose a PERSONAS DESCONOCIDAS; todo conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ