Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, en contra de la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 131-2011 de fecha 16 de junio del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con e.....