REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : RP31-O-2011-000018



SENTENCIA

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: METALURGICA DA SILVA C.A., representado por el ciudadano MANUEL RODRIGUES DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.335.017, en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA y MILAGROS DEL VALLE PAZOS V., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.824 y 54.351, Representación que consta de instrumento poder apud-acta de fecha 23 de septiembre de año 2011, el cual riela al folio 70.

REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA: NO COMPARECIO.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO A EJECUCION DE PROVIDENCIAADMINISTRATIVA.

En fecha 06 de Septiembre del 2011, el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, presenta por ante la Unidad De Recepcion y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil METALURGICA DA SILVA C.A, mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, con sede en Cumana, Número 131-2011, de fecha 16 de junio del 2011, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 06-09-2011 por este Juzgado.

En fecha 06-09-2011, el tribunal procedió admitir la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, como del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 07 de septiembre del 2011, compareciendo tanto la parte presuntamente agraviada asistida por la procuradora de trabajadores YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600, asi como la representación legal de la parte presuntamente agraviante y sus apoderadas judiciales las abogadas JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA y MILAGROS DEL VALLE PAZOS V., abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.824 y 54.351, Oída como fue a la parte presunta agraviada quien procedió a ratificar su solicitud de amparo constitucional, mientras que la sociedad mercantil METALURGICA DA SILVA C.A., señala al tribunal que debe ser declarado inadmisible la presente acción de amparo constitucional por cuanto el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, no agoto la vía administrativa para ejercer la presente vía extraordinaria, señalando que tienen derecho a la defensa y al debido proceso y que por ante el tribunal han introducido el recurso de nulidad contra la providencia administrativa. De seguidas se procedió a admitir y evacuar las pruebas aportadas, el Tribunal dicto la decisión en la misma oportunidad.

Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que la abogada asistente del ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, presunto agraviado, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando: Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumana Estado Sucre, que dictó la Providencia Administrativa número 131-2011, en la cual se ordenó a la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., a su reenganche y los correspondiente pago de salarios caídos.

- Que en fecha 29 de junio del 2011, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el trabajador a las instalaciones de la sociedad mercantil METALURGICA DA SILVA C.A., para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.

- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 27, 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, , 23, 24, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Respecto a los elementos de prueba incorporados conjuntamente con el libelo, por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos y evacuados durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:

Copia certificada de expediente administrativo identificado 021-2011-01-00324 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, en contra de la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 16-06-2011; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 25 de julio del 2011 mediante providencia administrativa número 28-2011 se le impuso multa a la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., por la cantidad de Bs.2.814,94.

Ahora con respecto a los elementos de pruebas entregados en la audiencia constitucional , por la parte demandada o presuntamente agraviante y que fueran oportunamente admitidos y evacuados durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, y se observa:
Comprobante de recepción de la U.R.D.D. del Recurso de Nulidad de la Providencia administrativa introducido en fecha 04/10/2011 y Copias certificadas de los expedientes administrativos identificado con los números: 021-2011-04-00006 y 021-2011-04-00008 contentiva del proyecto de convención colectiva de la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., con eficacia probatoria al tratarse de documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte presuntamente agraviante ejerció su derecho a la defensa al recurrir contra la providencia administrativa y las probanzas de las discusiones existente entre los que conforman la convención colectiva conjuntamente con otras empresas del ramo a través de un de un procedimiento por ante la vía administrativa.
Analizadas las pruebas aportadas por las partes en la presente causa, de Amparo Constitucional y vista la contumacia de la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violando flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.595, en contra de la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 131-2011 de fecha 16 de junio del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador DAVID JOSE GUTIERREZ RONDON, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.

En sujeción a lo regulado en el artículo 32, literal c) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para el cumplimiento voluntario de lo aquí resuelto. Fenecido dicho lapso, sin que la empresa METALURGICA DA SILVA C.A., acate esta decisión, se ordenará librar oficio al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución corresponda, acompañándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de su ejecución, con la advertencia sobre su exposición a sanciones penales y a la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente, en caso de desacato.

El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con 2 días de antelación al lapso para su publicación, en consecuencia se debe dejar transcurrir integramente el lapso señalado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumana, a los trece (13) días del mes de Otubre del dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró y publicó siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m.).


LA SECRETARIA