Así las cosas, observa quien suscribe que en fecha 22 de Septiembre de 2.011, culmino el lapso para que la parte demandada impugnara o entregara a los Jueces Retasadores sus emolumentos y siendo así es evidente que ha renunciado a la Retasa. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Derecho de Retasa Propuesto, y en consecuencia firme el monto de los Honorarios propuestos. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En consecuencia, firme como han quedado los Honorarios en el preste juicio, decreta SU EJECUCIÓN, Asimismo se fija el lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la Empresa Mercantil "XOUBA, C.A", inscrita por ante el Regis.....