REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE OCTUUBRE DEL 2.011
201° Y 152°
Exp. N° 16.639.

DEMANDANTE: KARLINE JOSE MARTINEZ ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 15.113.067.

APODERADO (S): NO Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal
Casa N° 9, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: RODOLFO JOSE OSUNA OSUNA, titular de
la Cedula de Identidad N° 17.956.525.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de las Flores, sector
dos, frente el Mercal del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las presente actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: que en fecha 10-06-11, se fijo la presente causa para Informes, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes en fecha 07- 07-2.011, fijo nuevamente la causa para Informes, siendo lo correcto agregar Informes y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia que las partes no presentaron Informes. En consecuencia, este Tribunal, deja sin efecto el auto de fecha 07-07-2011, y asimismo, deja expresa constancia que las partes en fecha 07-07-11, no presentaron escritos de Informes. Asimismo, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para Sentencia.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé

Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 16.639.
SGDM/rbg.-