En el caso particular bajo estudio, la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, negó el derecho al cobro de honorarios profesionales, y a su vez, se acogió al derecho a la retasa; de modo que, de acuerdo con el marco jurisprudencial que precede, el curso del procedimiento de marras debe continuar hasta que se produzca tal pronunciamiento, es decir, si el demandante tiene derecho o no al cobro de los mismos, siendo que, de resultar ello positivo, y una vez quede firme dicha decisión debe proceder este Juzgado a fijar la oportunidad procesal destinada para el nombramiento de los jueces retasadores y así se establece.
En este sentido, como quiera que la parte demandada alegó haber cancelado la totalidad de los honorarios profesionales pactados de manera verbal con el abogado Rafael La Torre, generados en la causa donde se ventiló la pretensión de simulación, cuyos honorarios alcanzaron la suma de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.5000,oo), los cuales el pre.....