REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales en fase declarativa, que nos ocupa, este Tribunal a los fines de precisar el curso legal del procedimiento de autos, considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones:
Del aludido escrito de contestación se observa que, la parte querellada, pese haber alegado su respectiva defensa fundada en la negativa del derecho del abogado Rafael La Torre a cobrar honorarios profesionales, sin embargo, se acogió al derecho de retasa, cuyo derecho se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En cuanto a situaciones como la descrita, es decir, cuando se niegue el derecho a cobrar honorarios profesionales y a su vez se ejerza el derecho a la retasa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente:
…Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…
Nótese que el marco jurisprudencial transcrito ut supra, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando la parte demandada se acoge al derecho a la retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación únicamente se acoja a la retasa, o en segundo lugar, que rechace el cobro de los honorarios profesionales y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente deba producirse la sentencia que declare o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y una vez verificada la misma, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores.
En el caso particular bajo estudio, la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, negó el derecho al cobro de honorarios profesionales, y a su vez, se acogió al derecho a la retasa; de modo que, de acuerdo con el marco jurisprudencial que precede, el curso del procedimiento de marras debe continuar hasta que se produzca tal pronunciamiento, es decir, si el demandante tiene derecho o no al cobro de los mismos, siendo que, de resultar ello positivo, y una vez quede firme dicha decisión debe proceder este Juzgado a fijar la oportunidad procesal destinada para el nombramiento de los jueces retasadores y así se establece.
En este sentido, como quiera que la parte demandada alegó haber cancelado la totalidad de los honorarios profesionales pactados de manera verbal con el abogado Rafael La Torre, generados en la causa donde se ventiló la pretensión de simulación, cuyos honorarios alcanzaron la suma de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.5000,oo), los cuales el prenombrado abogado cobró, esta juzgadora estima que tales hechos deben esclarecerse y por tal motivo, ordena la apertura de la articulación probatoria a que refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.308
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales en fase declarativa, que nos ocupa, este Tribunal a los fines de precisar el curso legal del procedimiento de autos, considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones:
Del aludido escrito de contestación se observa que, la parte querellada, pese haber alegado su respectiva defensa fundada en la negativa del derecho del abogado Rafael La Torre a cobrar honorarios profesionales, sin embargo, se acogió al derecho de retasa, cuyo derecho se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En cuanto a situaciones como la descrita, es decir, cuando se niegue el derecho a cobrar honorarios profesionales y a su vez se ejerza el derecho a la retasa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente:
…Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…
Nótese que el marco jurisprudencial transcrito ut supra, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando la parte demandada se acoge al derecho a la retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación únicamente se acoja a la retasa, o en segundo lugar, que rechace el cobro de los honorarios profesionales y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente deba producirse la sentencia que declare o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y una vez verificada la misma, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores.
En el caso particular bajo estudio, la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, negó el derecho al cobro de honorarios profesionales, y a su vez, se acogió al derecho a la retasa; de modo que, de acuerdo con el marco jurisprudencial que precede, el curso del procedimiento de marras debe continuar hasta que se produzca tal pronunciamiento, es decir, si el demandante tiene derecho o no al cobro de los mismos, siendo que, de resultar ello positivo, y una vez quede firme dicha decisión debe proceder este Juzgado a fijar la oportunidad procesal destinada para el nombramiento de los jueces retasadores y así se establece.
En este sentido, como quiera que la parte demandada alegó haber cancelado la totalidad de los honorarios profesionales pactados de manera verbal con el abogado Rafael La Torre, generados en la causa donde se ventiló la pretensión de simulación, cuyos honorarios alcanzaron la suma de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.5000,oo), los cuales el prenombrado abogado cobró, esta juzgadora estima que tales hechos deben esclarecerse y por tal motivo, ordena la apertura de la articulación probatoria a que refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.308
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Rafael La Torre Vs. Zakie Reina Talbice y Francisco Abundiz .