Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, nacido en fecha xxxxx, soltero, hijo de xxxxx y xxxxx, domiciliado en xxxxxxx, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón previsto en el artículo 452 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la m.....