REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxx, de xxx años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en el xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-10-2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al xxxxxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los xxxxxx y xxxxx.
Posteriormente en fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-02-2009, (folio 152, 7ma pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-05-2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este último como asunto principal.
En fecha 06-05-2009, (folio 13, 8tva pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxx
En fecha 13-08-2009, (folio 27, 8tva pieza), este Juzgado, mediante decisión fundada efectúa cómputo en la causa seguida a xxxxxxx, determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 17-09-2009, (folio 57, 8tva pieza), este Juzgado dicta decisión en la que ordena el cambio de sitio de reclusión del joven adulto sancionado xxxxxx del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a la Comandancia De Policía Del Estado Sucre.
En fecha 12-01-2010, (folio 143, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses.
En fecha 25-02-2010, (folio 172, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 26-05-2010, (folio 02, 9na pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxx; por su participación en varios delitos contra las personas.
En fecha 19-07-2010, (folio 16, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de de un (01) año y veintitrés (23) días de la sanción impuesta.

TERCERO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxxxx en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007, (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta el día de hoy (13-10-2010), es decir que tiene detenido dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, que sumado a lo anterior da un total de tres (03) años, dos (02) meses y once (11) días; faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días de la sanción impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxx, de xxx años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en el xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano