En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Carmen Romero González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al.....