Por cuanto se observa que en fecha 18 de Septiembre del 2.009, la parte demandada ciudadanos JULIO DEL VALLE MILANO y MARLENE BEATRIZ MAZA, dieron cumplimiento a la condena contenida en la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2.009, la cual quedo definitivamente firme, y por cuanto las partes no ejercieron contra ella recurso alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de Mayo del 2.002, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Universitaria, vía El Pilar de esta ciudad de Carúpano, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos.....