LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Octubre del 2.009.
199° y 150°

Exp. N° 13.769.

DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ MUJICA VERDE, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.670.014.

APODERADO (S): JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO: Calle Carabobo, N° 147, planta baja Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADOS: JULIO DEL VALLE MILANO MARTÍNEZ y
MARLENE BEATRIZ MAZA DE MILANO,
Titulares De Las Cédulas de Identidad Nros:
2.665.876 y 4.950.112 respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron.

DOMICILIO: No Constituyeron.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Por cuanto se observa que en fecha 18 de Septiembre del 2.009, la parte demandada ciudadanos JULIO DEL VALLE MILANO y MARLENE BEATRIZ MAZA, dieron cumplimiento a la condena contenida en la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2.009, la cual quedo definitivamente firme, y por cuanto las partes no ejercieron contra ella recurso alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de Mayo del 2.002, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Universitaria, vía El Pilar de esta ciudad de Carúpano, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Modesto Martínez. SUR: Casa que es o fue de Julio Milano. ESTE: Que es su frente, con la Avenida Universitaria, vía que conduce a El Pilar y OESTE: terrenos propiedad de Julio Milano. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asimismo se ordena librar el Cheque N° 55390033 de la Cuenta Corriente de este Juzgado por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.800,00) a nombre del ciudadano HECTOR JOSE MUJICA VERDE.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGM/Fvc/dr.
Exp. 13.769.