De tal manera que, lo procedente en este caso es que se agote la citación de los actores en aquellos otros lugares que ofrece el ordenamiento jurídico, para lo cual este Despacho Judicial, insta a la representación judicial de la parte demandante a que indique en un lapso de tres (03) días de despacho, los sitios correspondientes a cualquiera de los antes referidos, en los cuales podrían ser localizados cada uno de los actores a los fines de que se realice la citación personal de éstos. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada de autos. Así se decide.