REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio Antonio Rosich, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.287, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, mediante la cual solicitó a este Organo Jurisdicconal, inste mediante auto expreso a la representación judicial de la parte accionante a hacer comparecer a sus patrocinados a los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, ello ante la imposibilidad de localización de los demandantes con el objeto de que se llevase a cabo sus citaciones y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
Ciertamente consta en las actas procesales que, la citación de los demandantes a los efectos de la evacuación de la prueba de posiciones juradas no se ha llevado a cabo a la presente fecha, dada la imposibilidad que ha presentado el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial de localizarlos en sus domicilios, según se desprende de diligencia estampada por el referido funcionario en fecha 08 de Octubre de 2.009, sin embargo, considera esta jurisdicente que, estableciendo el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil que la citación para la evacuación de la prueba de posiciones juradas ha de hacerse de manera personal, ello implica sin lugar a dudas, que resultan aplicables a dicha institución procesal las disposiciones relativas a la citación personal establecidas en la ley civil adjetiva.
En ese sentido, el artículo 218 ejusdem, consagra una serie de lugares alternos a la habitación o morada del demandado, en los cuales podría materializase aquel acto jurisdiccional, a saber: en su oficina, en el lugar donde ejerce la industria o el comercio e inclusive en cualquier otro lugar donde se encuentre el demandado dentro de los límites territoriales donde ejercita la jurisdicción el Tribunal. De tal manera que, lo procedente en este caso es que se agote la citación de los actores en aquellos otros lugares que ofrece el ordenamiento jurídico, para lo cual este Despacho Judicial, insta a la representación judicial de la parte demandante a que indique en un lapso de tres (03) días de despacho, los sitios correspondientes a cualquiera de los antes referidos, en los cuales podrían ser localizados cada uno de los actores a los fines de que se realice la citación personal de éstos. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada de autos. Así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA