Se admite totalmente la acusación fiscal debidamente presentada, por la representante del Ministerio Publico, y se ordena el Enjuiciamiento de los acusados adolescentes “Omisis”, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS. SEGUNDO. Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, los cuales por el Principio de Comunidad de la Prueba hizo suyos la Defensora Pública, así como los informes de las evaluaciones Psicosociales, emanados del equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de Libertad, solicita por la representante del Ministerio Público, por cuanto los adolescentes han estado atentos al proceso, aun cuando tienen su domicilio en la comunidad de Yoco, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “AR.....