En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a la acusada: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 452, segundo aparte y articulo 416, respectivamente ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 603, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia la SANCIONA con la medida de: AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual considera este Tribunal que es la mas racionales e idónea, en proporción al hecho punible atribuible, en at.....