Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora pública del penado ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUIZ, quien solicita para su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en fecha 25-04-2008, en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada al penado de autos se acordó la práctica del examen psicosocial y como quiera que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Hurto Calificado, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es por lo que el mismo opta a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, asimismo