REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000176
ASUNTO: RP11-P-2008-000176
AUTO DE NOTIFICACIÓN A LA DEFENSA, SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CONDUCTA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ÉSTA CIUDAD , DE ANTECEDENTES PENALES Y DE OFERTA DE TRABAJO AL PENADO
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora pública del penado ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUIZ, quien solicita para su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en fecha 25-04-2008, en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada al penado de autos se acordó la práctica del examen psicosocial y como quiera que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Hurto Calificado, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es por lo que el mismo opta a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, asimismo se acuerda notificar a la defensa y al penado de que debe consignar oferta de trabajo, también se acuerda solicitar la constancia de Conducta del penado al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y ratificar la solicitud de Antecedentes Penales. Librese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira.