En virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JUAN CARLOS AMUNDARAY CARVAJAL de la cédula de identidad N° V.- 13.762.500, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos SEA TRASLADADO CON LAS ESTRICTAS SEGURIDADES QUE EL CASO AMERITE HASTA EL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD EL DIA 26/10/2006, A LAS 12:30 PM. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-