REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008925
ASUNTO : RP01-P-2005-008925
Visto que no constan en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado FELIX VELASQUEZ VALOE, venezolano, mayor de edad, Indocumentado quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, solo consta en el expediente la certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; no consta en el expediente el requisito exigido en el numeral 4° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como es que presente OFERTA DE TRABAJO es por lo que considera este juzgado, que no se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda que para otorgar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir se requiere que el penado consigne ante este Tribunal LA OFERTA DE TRABAJO,
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda imponer al penado de la presente decisión lo cual se hará en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná y Notificar a la Defensa a fin de que se realicen los tramites pertinentes para cumplir con el requisito legal exigido para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es todo. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución
Marleny Mora Salas
El Secretario
Luis Alfredo Prieto