Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Niega por Extemporáneo, el Recurso de Apelación, realizado por el Abogado Pietro Jorge Scapellato, actuando como apoderado Judicial de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (FUNDABERMUDEZ), de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha del 29 de Septiembre de 2.005.- Así se decide.-