Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo y en su lugar acuerda sustituirla por presentaciones cada 30 días hasta la celebración del juicio oral y público, a favor del acusado CESAR AUGUSTO LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.092, nacido en fecha 26/07/1950, de oficio chofer, domiciliado en Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, sector Cabo Blanco, Saucedo, hijo de Manuel Cabrera y Matilde Larez. A tales efectos se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.-