este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad resuelve: Se absuelve al acusado RONALD JOSÉ GOMEZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad , nacido en fecha: 07/08/83, titular de la cédula de identidad N° 16.522.617, residenciado en Barrio El Valle, detrás del edificio Centauro casa S/N Cumaná Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal (reformado), respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena la libertad inmediata desde la misma sala de audiencias y el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso. Se ordena .....