es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISION de las pruebas promovidas por el Dr. GUALBERTO RIOS, en representación del demandado JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO y en tal sentido se abstiene de proveer sobre las mismas, por carecer el abogado mencionado de cualidad para actuar en el presente juicio.- Y así se decide.-