Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, Omissis, sin identificación, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 último aparte del Código Penal.