REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004091
ASUNTO: RP11-S-2004-004091


RESOLUCION INTERLOCUTORIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que presentó por ante este Tribunal Primero de Control la Abg. Lisbeth Perozo Fernández a favor del adolescente Omissis, sin identificación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 08, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jesús Rafael Rosa quien es venezolano, residenciado en la Calle Democracia, de esta ciudad y a quienes según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, se desprende que si bien es cierto que presuntamente se cometió un hecho punible, por uno de los delitos contra las personas como lo es el de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 último aparte del Código Penal, no es menos cierto que la solicitud Fiscal se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto desde la denuncia de la presunta comisión del delito diecinueve (19) de mayo del 2001, hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años cuatro (04) meses y veintidos (22) días, tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal, aunado a que la victima ciudadano Jesús Rafael La Rosa no acudió en su oportunidad a la practica del examen Médico Forense, no pudiéndose determinar el tipo de lesiones sufridas y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, Omissis, sin identificación, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rosa, ya identificado, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Primera de Control

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera


Abg. Deni Regnault