Por cuanto el penado: ALEXIS JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 11.673.418 ; cumple con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal; éste Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado, ALEXIS JOSE SALAZAR la cual cumplirá en la urbanización Villa Rosa Bloque 2, apartamento 01-04, Margarita Estado Nueva Esparta, donde definitivamente cumplirá con la parte de la pena, que le falta por cumplir, que vendría a ser de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEITIUN (21) DÍAS VEINTIDOS HORAS, Y SEIS (06) MINUTOS. Pena que cumpliría en fecha: 07 de SEPTIEMBRE del año 2007 de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.