REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto y analizado la solicitud realizada por el penado: ALEXIS JOSÉ SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero v- 11.673.418 mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Ciudadano: ALEXIS JOSE SALAZAR titular de la cedula de identidad 11.673.418, fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Diez Horas Seis (06) Minutos y (40) Cuarenta Segundos, como consta de acumulación de penas realizada por éste Juzgado en fecha 29 de agosto de 2001 cursante en la pieza numero 1, folios 386 Y 387 por la comisión de los Delitos de: Robo Agravado; Porte Ilicito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: El penado ALEXIS JOSE SALAZAR, estuvo detenido desde fecha: 18-12-1997 hasta el 23 – 03 – 2000, cumpliendo una pena de dos (02) Años, Tres (03) meses y Cinco (05) dias, luego es detenido en fecha: 19-07-2000, Hasta el dia de hoy 15-10-04 tiene cumplido un tiempo de Cuatro (04) Años, dos (02) meses y Veitiseis (26) dias. lo que suma un sub total de pena fisica cumplida de ocho (06) años ocho (06) meses un (01) dia doce (12) horas, que sumado al tiempo de redenedencion de dos (02) años dos (02) meses cuatro(04) dias y doce (12) horas otorgado en fecha 11-06-04, que totaliza una pena cumplida de DE OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: Dos (02) años Diez (10) Meses Veitiun (21) Dias , veintidos(22) Horas seis (06) minutos y cuarenta (40) segundos Pena que cumpliría en fecha: 07 de Septiembre del año 2007, Pena cumplida, que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes.
TERCERO: Cursa al folio 62 de la tercera pieza del expediente, Constancia de Conducta del penado ALEXIS JOSE SALAZAR suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 01 - 10 - 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 52 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Todo lo anterior, aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR es de aquellos que causan un considerable daño a la Sociedad, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a éste Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle CONFINAMIENTO al penado ALEXIS JOSÉ SALAZAR ampliamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto el penado: ALEXIS JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 11.673.418 ; cumple con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal; éste Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado, ALEXIS JOSE SALAZAR la cual cumplirá en la urbanización Villa Rosa Bloque 2, apartamento 01-04, Margarita Estado Nueva Esparta, donde definitivamente cumplirá con la parte de la pena, que le falta por cumplir, que vendría a ser de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEITIUN (21) DÍAS VEINTIDOS HORAS, Y SEIS (06) MINUTOS. Pena que cumpliría en fecha: 07 de SEPTIEMBRE del año 2007 de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida; 4) No portar Armas de Fuego o Blancas; 5) Residir en el Territorio del Estado Nueva Esparta 6) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable; 7) Evitar el contacto directo o indirecto con personas transgresoras de la Ley; 8) Deberá presentarse diariamente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio en el Estado Nueva Esparta (Prefecto). Librese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Jueves 21-10-2004, a las 9:30 am., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y a la Primera Autoridad Civil a que corresponda. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. José Alejandro Alcalá

La Secretaria

Abog Carmen Victoria Rivas