este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 22-04-2013, por el ciudadano YELITZA JOSEFINA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V-12.275.,489 residenciada en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 37, casa N° 20, Cumaná estado Sucre; ante el grupo de Investigación y Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, con sede en la ciudad de Cumaná, motivado a que los hechos denunciados por la victima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, y de conformidad con el artículo 283 del citado Código Orgánico Procesal Penal