Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: "Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta....", Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BOADA LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 17762376, LA PENA de DIEZ MESES DIEZ DIAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha resulta un total de pena cumplida de DOS AÑOS NUEVE MESES SEIS DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta el.....